Atentado a la AMIA calificado como “acto de guerra”: un nuevo enfoque de la justicia argentina

18/Dic/2017

Por Dr. Jaime Apoj, para CCIU

Atentado a la AMIA calificado como “acto de guerra”: un nuevo enfoque de la justicia argentina

La calificación de «actos de guerra» apareció finalmente en un fallo judicial que se refiere a los atentados perpetrados tanto contra la embajada de Israel como contra la sede de la mutualista argentina AMIA, en Buenos Aires, actos cuya autoría intelectual y material es imputada directamente al Estado Iraní, con el auxilio de conexiones locales.
Efectivamente, el Juez argentino Claudio Bonadío dictó recientemente un auto de procesamiento contra la ex presidenta Cristina Kirchner, y otros altos funcionarios, acusándolos de pretender otorgar protección e impunidad a los autores de los atentados; expresa en su resolución que surgen pruebas de que la ex presidenta incurrió en los delitos de «traición a la patria» y «encubrimiento personal» al haber impulsado y firmado –durante su gobierno- un acuerdo (Memorando) con el gobierno iraní que, según concluye, benefició a los terroristas que «causaron 85 muertos y más de 150 heridos en el peor ataque de la historia argentina», en los atentados perpetrados en 1992 y 1994 contra la embajada de Israel y la AMIA. Según este fallo, dicho Memorando «favorecía a los acusados iraníes en desmedro de la justicia y las víctimas argentinas», no sólo otorgándoles impunidad a nivel nacional, sino que a la vez evitaba que Irán sea señalado como un «Estado terrorista que promueve y financia organizaciones terroristas», a pesar de que cometió «actos de guerra» en territorio argentino contra ciudadanos desarmados e inocentes, y que han sido declarados como delitos de lesa humanidad.
LOS ACTOS DE GUERRA. Pero no es la situación política partidaria argentina lo que nos interesa analizar, ni las supuestas intenciones de los actores políticos, sino los hechos en sí. Lo que cabe resaltar en esta actuación judicial, es la calificación de estos dos atentados como «actos de guerra» organizados según la Justicia por Irán y encargados a Hezbollah. El Juez refiere a que la Argentina renunció a responder por la fuerza, tal vez por convicción o por falta de capacidad militar; en otras palabras, que renunció a declarar la guerra. También hace referencia a que el canciller argentino Timmerman, recién luego de la denuncia del fiscal Nisman, tomó nota de que había habido un acto de guerra en el atentado a la AMIA.
En opinión de quien esto escribe, empieza a surgir la luz, por cuanto –aunque parezca algo tan obvio- queda bien claro que en el caso de la AMIA no se trató de un acto terrorista contra los judíos de Argentina, perpetrado quizás en el marco de las tensiones surgidas entre Israel e Irán. Se trató de un acto de guerra contra la nación Argentina, hecho del cual todos nosotros, sin importar nuestra religión, creencias o ideología, debiéramos tomar conciencia.
Aún en el error, desprevenidamente, alguien podría pensar que el atentado contra la embajada israelí en Buenos Aires, se inscribía dentro del marco de un conflicto entre dos estados extranjeros. Claro que esta postura carece de toda lógica: pongamos un ejemplo extremo; es como si en la guerra entre Argentina y el Reino Unido, la Argentina hubiera volado la embajada de su contrincante en Uruguay, o al revés; pues se trataría ni más ni menos que de un acto de guerra contra el Uruguay, perpetrado dentro de su territorio (mediante un acto terrorista).
Pero en el caso de la AMIA, tal lógica (absolutamente injustificable) resulta aún más aberrante, pues se trató de un atentado contra el Estado argentino, en territorio argentino, y con la expresa intención de matar a ciudadanos argentinos. Desde el punto de vista del derecho internacional, las causas para que un Estado declare la guerra («casus belli»), pueden ser una agresión a su territorio o un acto terrorista, entre otros. La agresión contra la población civil es calificada como un crimen contra la humanidad, sin importar de donde provenga.
Claro, desde el punto de vista de los autores del atentado, se trataba lisa y llanamente de matar judíos mediante la voladura de un edificio emblemático de dicha comunidad en Argentina. Un acto cuya motivación ideológica resulta absolutamente discriminatoria. Por supuesto que entre los 85 muertos había judíos, cristianos, ateos, etc… pero en su fanatismo religioso e ideológico, los autores -el gobierno iraní de aquel momento- no reparó en «detalles».
Por tanto, nos parece que la conclusión del Juez Bonadío, de que se trató en el caso del atentado contra la AMIA, de un acto de guerra contra la República Argentina, un delito de lesa humanidad contra población civil inocente y perpetrado por el estado Iraní, comienza a irradiar luz desde una perspectiva de defensa de los derechos humanos, a resaltar valores que debemos luchar para que se mantengan vivos e indemnes, y, por tanto, no podemos ni debemos «relativizar» de ninguna manera. Y esta conclusión es válida más allá de cuales sean las creencias, ideologías o religiones de las víctimas de los atentados contra los derechos de la humanidad.
Quizás entonces, podemos comenzar a sentir cierto optimismo en cuanto al avance de estas investigaciones judiciales, a esperanzarnos de que en definitiva, se desenmascare a los culpables, ya sea a los autores intelectuales como a los materiales, pero también a todos aquellos que, de una u otra manera, intentaron ocultarlos, protegerlos, y/o pusieron obstáculos al avance de la justicia, cualquiera haya sido su motivación.